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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

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ARTICULO 1108 .-Cuando el directorio fuere colegiado, sus decisiones se adoptarán por mayorí­a. No se admitirá el voto por correspondencia.
Los estatutos deben reglamentar la constitución y funcionamiento del directorio.


Ver articulos: 1105 - 1106 - 1107 - 1108 - 1109 - 1110 - 1111 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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