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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO V - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD >>
ARTICULO 1107 .-Si los estatutos no establecen la elección de suplentes para subsanar la falta de los directores por cualquier causa, la elección de sus reemplazantes corresponde a los sí­ndicos, debiendo desempeñar sus funciones hasta la próxima asamblea ordinaria.


Ver articulos: 1104 - 1105 - 1106 - 1107 - 1108 - 1109 - 1110 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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