Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
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PARAGRAFO V
- DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD
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ARTICULO 1104 .-No pueden ser designados directores ni gerentes:
a) los incapaces; b) los que actúen en empresas en competencia con intereses opuestos; c) los quebrados culpables o fraudulentos, los fallidos por quiebra casual, hasta cinco años después de su rehabilitación; los condenados a inhabilitación para ejercer cargos públicos; los condenados por delitos contra el patrimonio y contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades; y d) los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio, ni los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de la sociedad.
Ver articulos: 1101 - 1102 - 1103 - 1104 - 1105 - 1106 - 1107 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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