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LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION V - DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS >>

PARAGRAFO V - DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD >>
ARTICULO 1102 .-La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más directores designados por la asamblea ordinaria, cuando no lo hubieren sido en el acto constitutivo.
Si se faculta a la asamblea para determinar su número, los estatutos especificarán el número mí­nimo y máximo permitido.


Ver articulos: 1099 - 1100 - 1101 - 1102 - 1103 - 1104 - 1105 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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