Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION IV
- DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
>>
ARTICULO 1038 .-En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el límite de sus aportes.
Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por acciones.
Ver articulos: 1035 - 1036 - 1037 - 1038 - 1039 - 1040 - 1041 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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