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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION IV - DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE >>


ARTICULO 1038 .-En la sociedad en comandita simple los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los socios comanditarios responden de las mismas hasta el lí­mite de sus aportes.
Las cuotas de participación de los socios no pueden ser representadas por acciones.


Ver articulos: 1035 - 1036 - 1037 - 1038 - 1039 - 1040 - 1041 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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