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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION III - DE LA SOCIEDAD COLECTIVA >>


ARTICULO 1035 .-Debe registrarse la designación o cambio de los liquidadores, correspondiéndoles desde ese momento la representación de la sociedad en liquidación.


Ver articulos: 1032 - 1033 - 1034 - 1035 - 1036 - 1037 - 1038 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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