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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION III - DE LA SOCIEDAD COLECTIVA >>


ARTICULO 1027 .-Las sociedades colectivas se rigen por las normas de la presente sección y, supletoriamente, por las de la sección anterior.


Ver articulos: 1024 - 1025 - 1026 - 1027 - 1028 - 1029 - 1030 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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