Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
>
SECCION II
- DE LA SOCIEDAD SIMPLE
>>
ARTICULO 1020 .-La sociedad queda tácitamente prorrogada por tiempo indeterminado, cuando transcurrido el plazo por el que fuere constituida, los socios continúan cumpliendo las operaciones sociales y puede probarse su existencia por hechos notorios.
Ver articulos: 1017 - 1018 - 1019 - 1020 - 1021 - 1022 - 1023 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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