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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION II - DE LA SOCIEDAD SIMPLE >>


ARTICULO 1017 .-El socio requerido de pago por deudas sociales puede exigir, aún cuando la sociedad esté en liquidación, la previa excusión del patrimonio social, indicando los bienes sobre los cuales el acreedor pueda satisfacer fácilmente.


Ver articulos: 1014 - 1015 - 1016 - 1017 - 1018 - 1019 - 1020 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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