Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
PARAGRAFO VI
- DE LA LIQUIDACION Y PARTICION
>>
ARTICULO 1012 .-En la división de los bienes de la sociedad se observará, en todo lo que fuere posible, lo dispuesto en el presente Código sobre la división de la herencias, no habiendo en este Capítulo disposiciones en contrario.
Ver articulos: 1009 - 1010 - 1011 - 1012 - 1013 - 1014 - 1015 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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