Código Civil de Italia >>
LIBRO TERZO
- DELLA PROPRIETA'
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TITOLO IV
- Art. 957 Disposizioni inderogabili
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ARTICOLO 966 .-Prelazione a favore del concedente (abrogato)
Ver articulos: 963 - 964 - 965 - 966 - 967 - 968 - 969 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Italia
Fuente de información: Codice_Civile_Italia.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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