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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO VII - Responsabilidad parental >>

CAPITULO 4 - Deberes y derechos sobre el cuidado de los hijos >

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ARTICULO 650.-Modalidades del cuidado personal compartido. El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. En el indistinto, el hijo reside de manera principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo equitativo las labores atinentes a su cuidado. Art.650 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.650

Ver articulos:
Art. 647 [Prohibición de malos tratos]
Art. 648 [Cuidado personal]
Art. 649 [Clases]
Art. 650 [Modalidades del cuidado personal compartido]
Art. 651 [Reglas generales]
Art. 652 [Derecho y deber de comunicación]
Art. 653 [Cuidado personal unilateral]



El articulo-650, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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