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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 3 - Oposición a la celebración del matrimonio >

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ARTICULO 410.-Oposición a la celebración del matrimonio. Sólo pueden alegarse como motivos de oposición los impedimentos establecidos por ley. La oposición que no se funde en la existencia de alguno de esos impedimentos debe ser rechazada sin más trámite. Art.410 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.410

Ver articulos:
Art. 407 [Incompetencia de la autoridad que celebra el acto]
Art. 408 [Consentimiento puro y simple]
Art. 409 [Vicios del consentimiento]
Art. 410 [Oposición a la celebración del matrimonio]
Art. 411 [Legitimados para la oposición]
Art. 412 [Denuncia de impedimentos]
Art. 413 [Forma y requisitos de la oposición]



El articulo-410, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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