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LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL >>

TITULO III - Bienes >>

CAPITULO 2 - Función de garantí­a >

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ARTICULO 242.-Garantía común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran. Art.242 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.242

Ver articulos:
Art. 239 [Aguas de los particulares]
Art. 240 [Límites al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes]
Art. 241 [Jurisdicción]
Art. 242 [Garantía común]
Art. 243 [Bienes afectados directamente a un servicio público]
Art. 244 [Afectación]
Art. 245 [Legitimados]



El articulo-242, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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