menu

Inicio >> Art.1539 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 21 - Comodato >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1539.-Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore. Art.1539 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1539

Ver articulos:
Art. 1536 [Obligaciones del comodatario]
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]
Art. 1538 [Gastos]
Art. 1539 [Restitución anticipada]
Art. 1540 [Obligaciones del comodante]
Art. 1541 [Extinción del comodato]
Art. 1542 [Concepto]



El articulo-1539, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario