Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
>>
Capítulo Quinto
- Acción del Fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 847 .- – Los intereses previstos en el artículo 845 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de demanda de ejecución fiscal.
Ver articulos: 844 - 845 - 846 - 847 - 848 - 849 - 850 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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