Codigo Aduanero >>
SECCION X
ESTIMULOS A LA EXPORTACION
>>
Capítulo Cuarto
- Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
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ARTICULO 843 .- – La prescripción de la acción a que hace referencia el artículo 840 se interrumpe por:
a) el reclamo de pago interpuesto ante el servicio aduanero;
b) el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal contra la resolución denegatoria que hubiera recaído en el reclamo de pago o por retardo en el dictado de la misma.
Ver articulos: 840 - 841 - 842 - 843 - 844 - 845 - 846 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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