ARTICULO 418 del Codigo Aduanero
Codigo Aduanero >>
SECCION V
DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACION Y A LA EXPORTACION
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TITULO II
DESPACHO DE OFICIO
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Capítulo Primero
- Mercadería sin titular conocido, sin declarar o en rezago
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ARTICULO 418 .- – Dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contado desde la última de las publicaciones aludidas en el artículo 417, se permitirá al interesado, previa acreditación de su derecho a disponer de la mercadería, solicitar alguna de las destinaciones autorizadas, sin perjuicio del pago de las multas previstas en los artículos 218 y 222, según correspondiere.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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