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SECCION XIV
PROCEDIMIENTOS
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TITULO III
RECURSOS
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Capítulo Tercero
- Procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación
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ARTICULO 1170 .- – Notificada la sentencia, las partes podrán solicitar, dentro de los CINCO (5) días, que se aclaren ciertos conceptos oscuros, se subsanen errores materiales o se resuelvan puntos incluidos en el litigio y omitidos en la sentencia.
Ver articulos: 1167 - 1168 - 1169 - 1170 - 1171 - 1172 - 1173 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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