Codigo Aduanero >>
SECCION I
SUJETOS
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TITULO III
IMPORTADORES Y EXPORTADORES
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ARTICULO 106 .- – En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 103 a 105, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Ver articulos: 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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