menu

Codigo Aduanero >>

SECCION I SUJETOS >>

TITULO III IMPORTADORES Y EXPORTADORES >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 102 .- – Dentro de los CINCO (5) días de notificado el apercibimiento que le hubiera sido impuesto, el sancionado podrá interponer recurso de revocatoria con efecto suspensivo ante el mismo Administrador Nacional de Aduanas, cuya decisión quedará firme en sede administrativa.


Ver articulos: 99 - 100 - 101 - 102 - 103 - 104 - 105 -

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario